Introducción
I.1 La Ley en el Antiguo Testamento
Por ley, en el sentido riguroso, entiende el judaísmo, la ley musaica o la parte del canon del A.T. que contiene dicha ley, o sea. El pentateuco (la Torá). Sin embargo en los escritos del A.T. el vocabulario y los sentidos asociados con el concepto de la ley son más amplio; comprende no menos de diez sinónimos: ínra (palabra), orah (senda), Dabar (palabra) derk (camino), huqquim (estatutos), miswot (ordenes), mispatim (normas jurídicas), edut (testimonios), piqqudim (mandatos), tora (ley); todas se hallan reunidos en el salmo 119, mientras que en los restantes escritos bíblicos aparece uno u otro aislado.
El concepto de ley es en todos los escritos del A.T. sensiblemente más profundo y rico de contenido que en el judaísmo rabínico, el cual no sabía ver en ella más que un acervo de prescripciones inconexas, cuyo escrupuloso cumplimiento se convirtió en la esencia de la religión.
Frente a esta mentalidad, especialmente en el Deuteronomio se entiende por ley, la totalidad de la revelación divina, transmitida por Moisés. La elaboración “sacerdotal” de la ley restringe ya el concepto, puesto que se aplica sólo a determinadas parte o al conjunto de las copilaciones legales; en cambio los profetas hacen más hincapié en la palabra anunciada en nombre de Dios, por cuanto dicha palabra aplica a la realidad concreta todas las exigencias de la ley moral divina. Solo en Ezequiel y especialmente en Malaquías los intereses del culto ocupan el centro de atención, aunque nunca llega a excluir los otros puntos de vista.
Esdras, Nehemías, y Paralipómenos entienden por ley todo el Pentateuco. En los Salmos hallamos el significado más amplio que da al concepto ley en la concepción deuteronómica: la ley es la totalidad de la revelación divina, entendida como guía de la vida; el salmo 119, es el cántico de la alabanza a la ley. Por consiguiente, el genuino concepto de ley según el A.T, no constituía como en el judaísmo rabínico, un obstáculo para el Evangelio, antes bien era la verdadera preparación para el mismo. De lo dicho se infiere que ley era el fundamento de la religión y moralidad israelitas. De ahí que se considera de gran valor el conocimiento profundo de la ley. Los padres debían instruir a sus hijos en la ley[1] y los sacerdotes al pueblo[2].. La literatura sapiencial ofrece repetidas exhortaciones a instruirse en la ley y a vivir según ella[3]. El ya ha mencionado salmo 119, que es un cántico de alabanza a la belleza y los beneficios de la ley y a la conducta del hombre que se ajusta a ella. La ley no era por tanto el insoportable yugo de la cerviz, de que habla Pedro[4]; Por el contrario el hombre piadoso del AT consideraba la ley como un confortamiento del alma, una dicha del corazón, una luz para los ojos[5].
I.2. Ley en el Nuevo Testamento
La presentación paulina del designio de salvación no ignora esta etapa de la historia sagrada que va desde Adán hasta Moisés[6]. El régimen religioso que representa, es todavía el mismo bajo el que se hallan las naciones que no han tenido parte en la vocación de Israel. Si Dios los dejó seguir sus caminos y buscar a tientas durante el tiempo de ignorancias[7] sin embargo, no carecían de conocimiento de su voluntad; su ley estaba grabada en su corazón u se les revelaba a través de la conciencia[8]. Por ley entiende Pablo aquí, esencialmente prescripciones de orden moral: acerca de éstas juzga Dios a los paganos[9] y conforme a esto los condena, ya que conociendo, el veredicto de Dios sobre sobre los crímenes humanos, todavía se hacen reos de ellos ya en Amós[10] y como fuentes de estas faltas morales, denuncia Pable el pecado religioso, que recela la verdadera naturaleza de la desobediencia a la ley: no dar gloria a Dios habiéndole conocido[11].
II. MISIÓN DE LA LEY EN EL ANTIGUO TESTAMENTO
II.2. Ley y alianza
1. La ley está en íntima relación con la alianza. Cuando mediante la alianza constituye Dios a Israel en su pueblo particular añada a esta elección promesas cuya realización dominará la historia subsiguiente[12]. Pero también pone condiciones: Israel habrá de obedecer a su voz y observar sus prescripciones, de lo contrario caerán sobre él las maldiciones divinas[13]. La ceremonia comporta un compromiso a observar la ley divina[14] Esta es por tanto una pieza maestra de la economía religiosa que prepara a Israel para la venida de la salvación. Sus duras exigencias, por duras que sean o que parezcan, son en realidad una gracia, pues tienden a hacer a Israel el pueblo sabio por excelencia[15] y a ponerlo en comunión con su voluntad. Constituyen un duro amaestramiento, gracias al cual “el pueblo de dura cerviz” hace el aprendizaje de la voluntad de Dios y de la santidad que espera de él. Esto se aplica ante todo a los mandamientos morales del Decálogo, centro de la Thorá; pero también se aplica a las prescripciones civiles y cultuales que traducen concretamente su ideal en el marco de las instituciones israelita.
2. Este neso de la ley con la alianza explica que en Israel no haya otra ley que la de Moisés. Es Moisés el mediador de la alianza sobre la que está fundada la antigua economía; es también el mediador por el que Dios dé a conocer a su pueblo las exigencias que de ella se desprenden[16]. Este hecho esencial se traduce en los textos de dos maneras. Ningún legislador humano, ni siquiera en la época de David y Salomón, pone jamás su autoridad en lugar de la del Creador de la nación ni la añade a ésta. Y viceversa, los textos legislativos se ponen siempre en boca de Moisés y en el marco narrativo de la permanencia en el Sinaí,
3. Esto no quiere decir que la Torá no se desarrolla con el tiempo. La crítica interna descubre en ella conjuntos literarios de tono y de carácter variados. En esto se ve que la herencia de Moisés se transmitió por canales diversos, correlativos a las fuentes del Pentateuco. Repetidas veces fue refundido y adactado a las necesidades de los tiempos, completados en puntos y detalles. El Decálogo[17] y el Código de la alianza[18], así resumidos y ampliados por el Deuteronomio[19] que muestra en el amor a Yahvé el primer mandamientos al que se reducen todos los demás[20]. El Código de santidad[21] intenta otra síntesis cuyo “leit-motiv” es la imitación de Dios santo. Las reformas sucesivas operadas por Reyes[22] forman siempre como base una Torá mosaica en vías de desarrollo y profundización. La obra final de Esdras, en relación probable con la fijación definitiva del Pentateuco, no hace sino consagrar el valor y la autoridad de esta ley tradicional[23] cuyas bases y orientación esencial habían sido fijadas por Moises.
III. ISRAEL ANTE LA LEY
A lo largo del AT. está la ley presente en todas partes: el pueblo se ve constantemente confortado en sus exigencias, y continuamente los escritores sagrados lo reflejan en el trasfondo de su pensamiento.
1. Los sacerdotes son por función, los depositarios y especialistas de la Torah[24]: deben enseñar al pueblo las decisiones y las instrucciones de Yahvé[25]. Esta enseñanza dada en el santuario[26] concierne evidentemente a materias cultuales[27], pero versa también a todo lo que atañe a la conducta en la vida: los sacerdotes tienen la misión de transmitir la ciencia religiosa, el conocimiento de los caninos de Yahvé[28]. De ellos por tanto, provienen las complicaciones legislativas, ya que bajo su autoridad se efectúa el desarrollo de la Torah.
2. Los profetas, hombres de la palabra, movidos por el Espíritu de Dios, reconocen la autoridad de ésta Torah, cuyo incumplimiento reprochas incluso a los sacerdotes[29]. Los pecados que denuncian son ante todo violaciones del Decálogo. Jeremías predica la obediencia a las “palabras de la alianza” [30] para apoyar la reforma deuteronómica[31]. Ezequiel enumera pecados cuya lista parece tomada del código de santidad[32]. La alta moral que se les atribuye no hace sino resumir y profundizar las exigencias de la Torah mosaica.
3. Este mismo espíritu lo encontramos en los historiadores de Israel, para éstos las tradiciones de la alianza a sinaítica es el verdadero punto de la nación. En cuanto a los historiadores deuteronómicos[33] escudriñan el sentido de los acontecimientos pasados a la luz de los criterios suministrados por el Deuteronomio. El historiador sacerdotal del pentateuco hace lo mismo según la tradición legislativa de su ambiente. Finalmente el cronista, se deja guiar por el ideal que le ofrece un Pentateuco por fin ya fijado. En todo caso, censuras y elogios se dispensan a hombres de otros tiempos según su actitud frente a la Torah.
4. En los sabios, la enseñanza de la misma Torah se concreta en formas nuevas: la de las máximas en los proverbios y en el Eclesiástico; la de una biografía ejemplar en Tobías. Más aún: el sirácida proclama explícitamente la sabiduría auténtica que no es otra cosa que la ley[34]; “Puso su tienda en Israel cuando fue dada la ley por Moisés. En un judaísmo que había vuelto por fin a la fidelidad, desde la prueba del exilio, los salmistas puede cantar la grandeza de la ley divina[35] proclamando su amor para con ellos dejan entrever el amor para con Dios mismo, traduciendo excelentemente lo que constituye en esta época el fondo de la piedad judía.
5. Después de Esdras, “la comunidad judía de Israel”, sitúa definitivamente la Torah en el centro de la vida. Se puede medir el fervor de esta adhesión, cuando se ve a Antíoco Epífanes intentar cambiar los tiempos sagrados y la ley[36]. Entonces el amor a la Torah produce mártires[37], aunque también hay traidores que se helenizan, pero la sublevación macabea suscitada por “el celo de la ley”[38] restaura finalmente el orden tradicional que en adelante no se volverá a destruir. El único problema que dividía a los doctores entre sí, será la interpretación de la Torah, en la que todos verán la regla de vida. Los saduceos se atendrán a la Torah escrita cuyos intérpretes auténticos serán los ojos de los sacerdotes; los fariseos reconocen la misma autoridad a la Torah oral; La secta de Qumran acentuará más el culto legislador interpretándolo según criterios propios. Esto implica diversos peligros. El primero consiste en poner en el mismo plano todos los preceptos religiosos y morales, sin ordenarlos correctamente, en torno al que debiera ser su centro[39]. El culto a la ley, transformado en legalismo, entregado a los hombres como un yugo imposible de llevar[40]. El segundo peligro es aún más radical pues está en fundar la justicia del hombre ante Dios y no en la gracia divina, está en la obediencia a los mandamientos y en la práctica de las buenas obras como si el hombre fuera capaz de justificarse por sí mismo. El Nuevo Testamento deberá atacar de frente estos problemas.
IV. HACIA UNA LEY NUEVA
El Antiguo Testamento testimonia que en los últimos tiempos, con la Nueva Alianza, también la ley sufrirá una profunda transformación. La Torah que el Dios de Israel enseñaría a todos los pueblos sobre la montaña santa[41], esta regla que el siervo de Yavé traería a la tierra[42], ¿no superaría en valor religioso a las que había dado Moisés? En adelante no se tratará ya solamente de una ley exterior al hombre, grabada en planchas de piedra: estará escrita en el fondo de los corazones de modo que todos tengan el conocimiento de Yavé[43] que faltaba al pueblo de la alianza[44]. Porque también se cambiarán los corazones y bajo el impulso del Espíritu divino, observarán los hombres las leyes y las prescripciones de Dios[45]. Tal será la nueva ley que Cristo aportará al mundo.
IV.1. La actitud personal de Jesús ante la ley
1. La actitud de Jesús frente a la antigua ley, es clara pero matizada. Si se opone con violencia a la tradición de los antiguos, cuyos promotores son los escribas y fariseos, no hace lo mismo con la ley. Si recusa esta tradición es porque lleva a los hombres a violar la ley y anular la Palabra de Dios[46]. En el Reino de Dios no debe ser abolida la ley, sino cumplida hasta la última jota[47] y Jesús mismo la observa[48]. Sin embargo, Jesús, al anunciar el Evangelio del Reino, inaugura un régimen religioso radicalmente nuevo: la ley y los profetas han terminado con Juan el Bautista[49]; el vino del Evangelio no puede verterse en odres viejos, del régimen sinaítico[50]; en él hay una reordenación de los diversos preceptos; una nueva jerarquía de valores muy diferente a la establecida por los escribas que descuidan lo principal (justicia, misericordia, buena fe…) para salvar lo accesorio[51]. Las imperfecciones que comportaba todavía la antigua ley “a causa de la dureza de los corazones”[52] deben desparecer en el Reino: la regla de conducta que debe observarse en él es una ley de perfección a imitación de Dios[53]. Ideal impracticable si se compara con la condición actual del hombre[54]. Así Jesús aporta al mismo tiempo que esta ley, un ejemplo que arrastra y una fuerza interior que permita observarla: la fuerza del Espíritu[55]. Finalmente, la ley del Reino se resume en el doble mandamiento, ya formulado anteriormente, que prescribe al hombre “amar a Dios y al prójimo como a sí mismo”[56]; todo se ordena en torno a esto, todo deriva de aquí.
A través de estas tomas de posición, aparece ya Jesús bajo los rasgos de un legislador, sin contradecir por eso a Moisés, sino que lo explica y lo prolonga, perfecciona sus enseñanzas[57]. Se da el caso que rebasando la letra de los textos, oponga normas nuevas. Tales actitudes sorprenden a los oyentes pues descuellan sobre las de los escribas y revelan la conciencia de una autoridad regular[58].
Ahora se esfuma Moisés; en el reino no hay más que un solo Doctor[59]. Los hombres deben escuchar su palabra y ponerla en práctica[60], porque así es como harán la voluntad del Padre[61]. Ahora en vez de cargarse con el yugo de la ley (según la expresión rabínica) tiene que cargarse con el yugo de Cristo y seguir sus enseñanzas[62]. Más aún: así como hasta entonces la suerte eterna de los hombres estaba determinada por su actitud para con la ley, así tiene que estarlo en adelante por su actitud frente a Jesucristo[63]. No cabe duda de que aquí hay algo más que Moisés, la nueva ley anunciada por los profetas es ahora promulgada.
IV.2. El problema en el cristianismo primitivo
1. Jesús no había condenado la práctica de la ley judía; él mismo se había conformado con ella en lo esencial[64]. Tal fue en un principio la actitud de la comunidad apostólica asidua al Templo[65]. Se observaban las prescripciones legales y hasta las imponían las prácticas de piedad supererogatorias[66]; aún usando ciertas libertades que autorizaban el ejemplo de Jesús[67], entre ellos no faltaban fieles partidarios celosos de la ley[68].
2. Pero un nuevo problema se planteó cuando paganos incircuncisos abrazaban la fe sin pasar por el judaísmo. Pedro mismo bautizó al centurión Cornelio después de una visión divina le hubo ordenado que tuviera por puros a los que Dios ha purificados por la fe y el don del Espíritu[69]. La posición de los celadores de la ley[70] cedió ante la evidencia de una intervención divina[71]. Pero una conversión en masa de griegos en Antioquía avalada por Bernabé y Pablo[72] provocó de nuevo la querella. Observantes venidos de Jerusalén y del contorno de Santiago[73] quisieron forzar a los convertidos a la observancia de la Torah[74]. Pedro en Antioquía trató de soslayar esta dificultad[75].Solo Pablo se levantó para afirmar la libertad de los paganos convertidos, por lo que se refería a las prácticas legales[76]. En una reunión plenaria tenida en Jerusalén, Pedro y Santiago le dieron la razón[77]: Se suprimió la circuncisión a los paganos y pusieron como única condición a la comunidad cristiana, limosna para la iglesia madre[78]. Esta decisión liberadora dejó no obstante, subsistir en los celantes de la ley un sordo descontento frente a la Pablo[79].
IV.3. El pensamiento de Pablo
Pablo no tarda en encontrarse con estos oponentes judeo-cristianos y en Galacia organizaron una contramisión siguiendo sus huellas[80], Pero esto le ofrece la ocasión de expresar su pensamiento sobre la ley.
1. Pablo es predicador del único Evangelio, según el cual el hombre no es justificado si no por la fe de Jesucristo, no por las obras de la ley[81]. Este principio tiene un doble alcance. Por un lado Pablo denuncia la inutilidad de las prácticas cultuales propias del judaísmo, circuncisión[82] y observancias; la ley así entendida se reduce a las instituciones de la antigua Alianza.
Mª José Pascual (O.Cist)